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    Canacar pide evitar restricciones en la LGMSV para traslado de mercancías

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    Ramón Medrano, presidente nacional de la CANACAR, participó en el Parlamento Abierto en materia de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, realizado por la Cámara de Diputados.

    Destacó que en Canacar la movilidad y la seguridad vial es una cuestión que debe estar bien planificada, considerando los sectores que diariamente usan la vía pública.

    Eso permitirá plantear una convivencia armónica de las diversas formas de movilidad, de eso se debe tratar la Ley de Movilidad y Seguridad.

    Una configuración no es el problema

    Dijo que el desafío de la seguridad vial no es problema de una configuración vial, sino que existen múltiples factores que influyen en la reducción de accidentes viales.

    Entre ellos destacó:

    La infraestructura

    La capacitación de los operadores

    La señalización

    Las condiciones físico-mecánicas de las unidades

    La planificación de la distribución de la mancha urbana

    La localización de los Centro de Carga, entre otros.

    Enfatizó que no se resolverá con la implementación de políticas que limiten días, horarios y vías de desplazamiento de los vehículos con mercancías.

    Perspectiva integral

    Que brinde la certeza de los sistemas de transporte con un marco normativo que sustente y soporte con justo equilibrio de las personas y la vida económica del país.

    “Reitero mi compromiso con los 180 mil permisionarios que prestan el servicio público federal de carga en México a participar en la construcción de políticas públicas congruentes y equilibradas”, dijo Medrano.

    Y que además permitan coadyuvar en el mejoramiento de la movilidad y de la seguridad, reiteró.

    “En Canacar mientras mejor nos podamos mover, más productivos nos movemos, siempre y cuando comprendamos que regular no es restringir y recaudar”, recalcó.

    Creen que esta Ley tiene un potencial si se encamina a mejorar la movilidad de las personas para incidir en la regulación del sector del autotransporte de carga.

    Se debe ver la Ley General del Autotransporte que sustituye la presente Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que no considera las condiciones actuales en las que opera las empresas.

    Equilibrio justo

    Sin embargo, desde su óptica, la Ley no contempla un justo equilibrio entre la movilidad de las personas y las mercancías.

    Al analizar el documento se observó que en la ley deben quedar claras las facultades de los Artículos 4 y 73, Fracción 29 C.

    Las cuales se derivan de la Reforma Constitucional y concentrarse al tema de movilidad y seguridad vial para no pretender regular el transporte de carga.  

    Destacó que la facultad de dicha actividad deriva del Artículo 73, Fracción 17 de la Constitución, por ello es importante derogar la facultad que señala el Artículo 1 Fracc. 8.

    Evitar restricciones

    Considera que las políticas que se adopten para prevenir y reducir los accidentes, no deben de ir enfocados a restringir en vías y horarios.

    Tampoco en días de desplazamiento de vehículos con mercancías, situación que impactaría de manera negativa a la logística, productividad y competitividad.

    Subrayó que en el uso de la vía pública tanto en políticas, planes y programas en materia de movilidad y seguridad debe estar determinado por la Federación.

    Así como por las entidades federativas y los municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo con sus respectivas competencias.

    Estiman que para se debe considerar como base la regulación federal que es la que regula a los permisionarios para hacer juicio público federal.

    Lo anterior delega las facultades de la SCT en materia de autotransporte federal, por ello debe seguirse la congruencia del orden jurídico.

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